Ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) , en vigor desde 2021. La reforma de la norma garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas. De este modo, se establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad.
La ampliación de la LOPIVI refuerza el interés superior del menor , de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas.
En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente.
Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado ‘SAP’ junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.
En última instancia, la titular de Juventud e Infancia ha destacado que la Dirección General de Infancia, en colaboración con las administraciones competentes, tendrá capacidad de intervención directa ante casos de desprotección grave de las personas menores de edad.
Imagen: @desdelamoncloa
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