Aprobada en el Congreso la reforma de la dependencia y la discapacidad
El pasado miércoles 16 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad tras su paso por el Senado, con el objetivo de reforzar el sistema mediante una ampliación de los servicios y prestaciones; y una reducción de las cargas burocráticas.
El pasado mes de julio, el Congreso convalidó el Real Decreto-Ley 17/2026, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para el refuerzo del Sistema para la Autonomía y Dependencia (SAAD), con una aportación adicional de 6.200 millones para las comunidades autónomas entre 2026 y 2027.
Con esta medida se plantea reducir las listas de espera a la mitad, con el propósito de que desaparezcan en 2028.
El Colegio ha estado realizando el seguimiento de esta reforma, al igual que el Consejo General de Trabajo Social, que en diciembre de 2025 asistió desde la tribuna del Congreso al debate, trasladando el compromiso de la Profesión del Trabajo Social con la defensa de un sistema de dependencia que garantice una adecuada atención de calidad, así como el acceso efectivo a las prestaciones y servicios por parte de todas las personas que tengan reconocido ese derecho.
Estas son algunas de las reformas que afectan a la dependencia:
- Eliminación del régimen de incompatibilidades: las personas en situación de dependencia podrán recibir diferentes prestaciones sin que existan incompatibilidades entre ellas (flexibilización del PIA).
- La asistencia personal se amplía e incluye como servicio en el catálogo.
- Se amplía el servicio a domicilio.
- Ampliación del concepto de personas cuidadoras. El texto reconoce la figura de la persona cuidadora principal, y lo complementa con la no profesional. De esta manera las personas del mismo entorno relacional pueden ofrecer cuidados, garantizando que una persona que no esté registrada pueda ocuparse del cuidado de la otra dependiente.
- Teleasistencia como derecho subjetivo: se reconocerá a toda persona en situación de dependencia, a la vez que tendrá carácter complementario con otras prestaciones. Servirá también como una herramienta preventiva evitando o retrasando la institucionalización.
- Cotizaciones y sustituciones de las/os cuidadoras/es: se garantiza el abono de las cotizaciones de este colectivo, además de la continuidad de los cuidados cuando la cuidadora principal esté enferma u hospitalizada.
- Reducción de plazos de resolución de 6 a 3 meses.
Estas son algunas de las reformas que afectan a la discapacidad:
- Reconocimiento automático del 33% de discapacidad a quien se le asigne el grado I de dependencia, y al 65% a quien se le asigne el grado II o III.
- Accesibilidad universal como derecho: las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audio descripciones, etc…
- Obras de accesibilidad en viviendas: se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita.
- Atención temprana como derecho subjetivo:cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
- Se prohíbe la discriminación en los seguros.
- Asistencia en procesos judiciales:se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades.
Otra de las incorporaciones más relevantes de la reforma es el reconocimiento de los Servicios Sociales como servicios esenciales, mediante la nueva Disposición adicional novena que establece que:
1. Se otorga a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales, incluidos los del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado español y las Administraciones públicas.
2. La consideración de los servicios sociales como servicios esenciales conlleva la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia.
Desde el Colegio se continuará realizando un seguimiento de la aplicación de estas medidas, con el objetivo de conocer cómo se traducen a la práctica y en qué medida contribuyen a reducir los tiempos de espera, mejorar el acceso a las prestaciones y servicios y garantizar una atención adecuada a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, se pone en valor el reconocimiento de los servicios sociales como servicios esenciales, que refuerza su papel fundamental en la garantía de derechos, la atención a las situaciones de necesidad y la protección de las personas y familias. Este reconocimiento debe ir acompañado de recursos y medios necesarios para las/os Profesionales de Trabajo Social puedan desarrollar su labor con las garantías y la calidad que requiere la ciudadanía.
Comentarios
Aún no hay comentarios

