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MURCIA

Aprobados los dos nuevos decretos en materia de vivienda: claves para la intervención desde el Trabajo Social.

jueves 8 de octubre de 2026 Boletín Oficial del Estado Consejo General Trabajo Social Colegio Oficial de Trabajo Social de Murcia

El Gobierno de España ha aprobado dos nuevos reales decretos-leyes en materia de vivienda, publicados en el BOE el 7 de octubre de 2026 y pendientes de convalidación parlamentaria:

Real-Decreto ley 29/2026, 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible; que entra en vigor, hoy, 8 de octubre de 2026.

Real-Decreto ley 28/2026, 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; que entra en vigor el 15 de noviembre de 2026.

Las iniciativas buscan fomentar el acceso al alquiler asequible y la compra, aumentar la oferta de vivienda, aportar estabilidad a inquilinos y pequeños propietarios, proteger a las personas más vulnerables y combatir la especulación.

Los dos reales decretos ley engloban 21 medidas enfocadas en 4 objetivos esenciales.

Primer objetivo: facilitar el acceso al alquiler asequible y a la compra de vivienda. Los inquilinos, por un lado, podrán desgravarse en su declaración de la renta parte de lo que pagan de alquiler.

Segundo objetivo: incrementar la oferta de vivienda. Con este fin, se destinan 280 millones de euros a avales para fomentar la construcción industrializada de vivienda. Otros 400 millones de euros se dedicarán a ayudar a los proveedores de vivienda social para facilitar el acceso a la vivienda de los colectivos con más dificultades.

Tercer objetivo:“dar tranquilidad y estabilidad”. Uno de lo decretos prórroga hasta dos años los contratos de alquiler de quienes estén al corriente del pago y limita las subidas del alquiler. El otro decreto establece la prórroga automática de esos contratos de alquiler cuando venzan, salvo en determinados supuestos. Es decir, el nuevo régimen refuerza la continuidad de los contratos, ampliando las garantías de permanencia, incrementando los plazos de preaviso, y estableciendo compensaciones económicas cuando el arrendador decide no renovar determinados contratos.

Cuarto objetivo: combatir la especulación y regular el alquiler de temporada y de habitaciones. Los decretos limitan la compra de vivienda por parte de los conocidos como ‘fondos buitre’. Los nuevos cambios buscan evitar que se utilicen los contratos de temporales para cubrir necesidades permanentes de vivienda, esto es, que, si no existe una causa real y acreditada, el contrato podrá considerarse habitual.
Fuente: La Moncloa.gob.es

IMPLICACIONES DEL TRABAJO SOCIAL

“Más peso a los Servicios Sociales”

El Trabajo Social desempeña un papel esencial en la protección de las personas y familias en riesgo de perder su vivienda. Los informes sociales de vulnerabilidad aportan una valoración técnica de su situación y pueden fundamentar la suspensión del desahucio en los supuestos legalmente previstos. Concretamente en el RDL 28/20296 en su artículo 1 que modifica la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, donde expresa que para la solicitud de prórroga extraordinaria de la vivienda habitual…“esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda…” En el RDL 29/2026 en el artículo 2 de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, reconoce el informe de servicios sociales como vía de acreditación de la vulnerabilidad, y “… en el caso de que la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya sea certificado a partir de informe de los servicios sociales, o sea por aplicación de los criterios del 441.7 de la Ley 1/2000…y no tenga alternativa habitacional, y la Administración pública competente no haya ofrecido una alternativa habitacional digna y adecuada, el tribunal requerirá, por el cauce designado por la comunidad autónoma correspondiente, informe de la administración que resulte competente conforme a la legislación autonómica en materia de vivienda y servicios sociales, para que informe expresamente acerca de los recursos que tienen disponibles y los ofrezcan”

El Colegio se reafirma en que la vivienda es determinante y fundamental para conseguir el bienestar y la estabilidad de las personas y las familias. Sin vivienda aumenta la pobreza, empeora la salud y se dificulta la inclusión social.
El trabajo social es la profesión clave que garantiza el acceso efectivo a los derechos y a la justicia social, acompañando a las personas en situación de vulnerabilidad en los procesos en los que se encuentren dificultades con respecto a la vivienda.

El Colegio realizará seguimiento a la normativa y a su implementación con las novedades y los cambios que pueda conllevar.

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