La Dirección General de Gestión Migratoria aclara la vigencia de la autorización provisional para trabajar y residir en el procedimiento de Regularización Extraordinaria
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado, con fecha 23 de julio de 2026, un criterio interpretativo que aclara una cuestión de especial relevancia en relación con el procedimiento de Regularización Extraordinaria, previsto en el Real Decreto 316/2026. En concreto, confirma que el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa no extingue la autorización provisional para residir y trabajar concedida a las personas solicitantes.
De este modo, la administración confirma que la autorización provisional para trabajar continúa siendo plenamente válida hasta que se notifique una resolución expresa, ya sea favorable o denegatoria. En consecuencia, el silencio administrativo no supone, por sí mismo, la pérdida de dicha habilitación.
La Dirección General de Gestión Migratoria concluye expresamente que:
“Por todo ello, la desestimación presunta producida por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento, la cual permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente. Únicamente la resolución denegatoria expresa producirá la pérdida automática de dicha habilitación.”
Este criterio aporta seguridad jurídica tanto a las personas solicitantes como a las y las profesionales que prestan asesoramiento, evitando interpretaciones que pudieran considerar extinguida la autorización provisional por el mero transcurso del plazo máximo para resolver.
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