Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 1. 
Objeto.
El presente real decreto, tiene por objeto:
1.  Definir  el  consumidor  vulnerable,  así  como  los  requisitos  que  debe  cumplir  y  
acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.
2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que 
podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los 
precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste 
del suministro del consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, 
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. Regular  las  condiciones  en  las  que  puede  ser  suspendido  el  suministro  a  la  
persona  física  que  sea  titular  de  un  punto  de  suministro  en  su  vivienda  habitual  con  
potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales 
no  podrá  ser  suspendido  el  suministro  al  consumidor  al  que  hace  referencia  el  
artículo 52.4.j) de la referida ley.
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