Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción 
de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo 
que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril 
de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel 
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos 
en  el  texto  refundido  de  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social,  aprobado  por  el  Real  
Decreto  Legislativo  8/2015,  de  30  de  octubre,  o  bien  hayan  agotado  alguno  de  estos  
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la 
solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a)  
Llevar  inscritas  como  demandantes  de  empleo  al  menos  doce  de  los  últimos  
dieciocho meses.
b)  
Tener  responsabilidades  familiares,  tal  como  este  concepto  viene  definido  en  el  
artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. 
La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores 
en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte 
proporcional de dos pagas extraordinarias.
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