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CÓRDOBA

La Profesión - El Trabajo Social

Definición de la profesión:

Definición Global del Trabajo Social aprobada en la Asamblea General de la FITS (Federación Internacional de Trabajo Social) el 06 de Julio de 2014 en Melbourne, Australia.

“El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. La siguiente definición se puede ampliar a nivel nacional y/o regional.”

Esta definición sustituye a la publicada en 1982 y julio de 2000 adoptada en la reunión General celebrada en Montreal.

 

Campos de trabajo:

Los/las trabajadores sociales desarrollan las funciones propias de la profesión en distintos ámbitos

1. Administración Pública y Enseñanza superior, media y ocupacional.

 La mayor cantidad de profesionales se aglutinan entorno a los servicios sociales de las distintas administraciones públicas con competencia:

Administración central a nivel de los distintos Ministerios, que tratan temas sociales (educación, justicia, sanidad, cooperación internacional, vivienda, trabajo y asuntos sociales, etc).

Administración autonómica, igualmente, las Consejerías y las distintas Direcciones Generales, Institutos, Servicios, … que abordan temas sociales (Salud y Bienestar Social, Empleo, Educación, Justicia, también como docentes, en Universidad, Formación Profesional, Educación secundaria y cursos de FPO, etc.).

Por último  administraciones locales como son la Diputación Provincial que proporciona a los municipios pequeños los servicios sociales generales y específicos; y los distintos Ayuntamientos con competencia en servicios sociales que los desarrollan directamente a través de las Concejalías, Áreas o Patronatos de Bienestar Social. En algunos casos también las mancomunidades de municipios.

 2. Ongs y entidades de diversa índole sin ánimo de lucro.

 El Trabajo Social desarrollado en ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro se centra principalmente en la atención a colectivos con necesidades concretas : mujer, menores, tercera edad, discapacitados, inmigrantes, familia, transeúntes, acogimiento/adopción/medidas de protección de menores, reclusos – exreclusos, drogodependencias y otras adicciones (juego, alcohol, etc.),juventud, inserción laboral, etc.

 3. Empresas privadas de diverso fin, social propiamente (p.e. residencias privadas) o no (p.e. compañías de servicios).

Otra opción de trabajo se encuentra en las empresas privadas de servicios como puedan ser empresas de seguros, consultorías sociales, residencias privadas, asistencia domiciliaria, academias de formación, empresas municipales, mutuas de accidentes de trabajo, etc.; o también el servicio de Trabajo Social para la atención a las necesidades sociales de los/as empleados/as en empresas con un gran volumen de trabajadores/as.

  4. Ejercicio libre.

El gran reto de nuestra profesión se encuentra precisamente en el desarrollo del ejercicio libre. Actualmente está muy poco extendido y son pocos/as los/as Trabajadores/as Sociales que lo practican.

Por ello multitud de profesionales de otras disciplinas con más tradición en el autoempleo – abogados, psicólogos, sociólogos, etc.-, abordan la atención de los temas sociales y se van anticipando, cada vez más al desarrollo de nuevas opciones laborales.

La experiencia del Trabajo Social por libre se concreta actualmente en : docencia privada, realización y gestión de proyectos sociales para entidades sociales, administraciones, etc., consultoría social, realización de informes sociales – adopción internacional, periciales para procesos judiciales, residencias, etc.-, actuación en el ámbito internacional, cooperación y desarrollo, etc.

 

Perfil profesional:

El Trabajo Social es una profesión dedicada y comprometida a efectuar cambios en la sociedad y en las formas individuales de desarrollo dentro de esta.

Los/las trabajadores sociales deberán ser por tanto personas comprometidas con la realidad sobre la que actúan, analíticos y reflexivos a la vez que eficientes y creativos en la formulación de estrategias profesionales de abordaje de las diferentes necesidades sociales.

Han de preocuparse por contribuir a un desarrollo integral del individuo, a un incremento de la calidad de vida y al establecimiento de condiciones sociales de particpación y construcción de una sociedad humana más justa y solidaria. Por tanto deben ser profesionales que se ocupen de fomentar el bienestar del ser humano y la prevención y atención de dificultades y/o carencias sociales de las personas, familias, grupos y del medio social en el que viven.

Igualmente han de promover la articulación de los recursos sociales que se precisan para superar tales situaciones, teniendo en cuenta ese desarrollo del Bienestar Social. Para ello se requiere:

  • Conocimiento de las diferentes modalidades y métodos del ejercicio profesional.
  • Emplear el método científico en el estudio de las problemáticas complejas de su quehacer, en la necesaria integración multidisciplinar de los equipos intervinientes.
  • Diseñar e implementar y evaluar planes y programas de acción social, a distintos niveles y magnitudes.

 

También es necesario por parte de estos/as profesionales el organizar racionalmente su trabajo, registrar y sintetizar su práctica profesional, trabajar en equipo y cumplir y hacer cumplir los principios éticos de la profesión.

 

Funciones del Trabajador Social:

Son numerosas las definiciones encontradas sobre las funciones de los/las Trabajadores Sociales. Presentamos aquí un compendio de todas ellas:

  • Información, orientación y asesoramiento en materia de acción social a personas, grupos e instituciones.
  • Detección, estudio, valoración y/o diagnóstico de las necesidades y problemas sociales.
  • Prevención de la aparición de situaciones de riesgo social.
  • Planificación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia de desarrollo social en el área de bienestar social con individuos, grupos y comunidades.
  • Intervención, atención directa, rehabilitación e inserción social de personas, grupos, instituciones y comunidades.
  • Supervisión. A nivel administrativo con la tarea de estímulo, orientación y guía. A nivel docente como formación.
  • Promoción de la creación, desarrollo y mejora de recursos comunitarios, iniciativas e inserción social.
  • Fomentar la integración, participación organizada y el desarrollo de las potencialidades de personas, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida.
  • Evaluación. Investigación social aplicada, encaminada a identificar, obtener y proporcionar, de manera válida y fiable, datos e información suficiente en que apoyar un juicio acerca del mérito o valor de los diferentes componentes de un programa o recurso social. Este juicio puede aplicarse en cualquiera de las fases del proceso.
  • Función Gerencial. Organización y gestión de servicios sociales y recursos humanos, implementando los procesos de calidad en los servicios tanto a nivel de administraciones públicas como en servicios y organizaciones privadas.
  • Función de coordinación, desarrollo de mecanismos eficaces o redes de coordinación inter-institucional y/o entre profesionales dentro de una misma organización.
  • Participación en la elaboración y ejecución de politicas sociales.
  • Mediación. Facilitar la comunicación entre las partes, ayudar en la formulación de propuestas positivas y acuerdos, promover la reflexión de las personas sometidas a tensiones y conflictos, generar confianza en las propias soluciones de las partes implicadas, derivar los casos hacia otros profesionales cuando la función mediadora resulte insuficiente o inadecuada.
  • Investigación de problemas sociales, de la realidad social, investigación de aspectos epistemológicos de las disciplina y divulgación científica con la publicación teórico-práctica de las experiencias e investigaciones.
  • Ejercicio de la docencia de la disciplina a nivel universitario, enseñanza secundaria, y no reglada.

 

Organización de la profesión:

En el Título I, Cap. 2º, sección 2ª, artículo 36 de la Constitución encontramos todo un precepto dedicado a los Colegios Profesionales. Lo que dicho precepto pretende asegurar es el idóneo funcionamiento de unas cuantas profesiones por la sencilla razón de que tienen que ver con bienes y valores que son considerados relevantes y decisivos en nuestra sociedad. Son por ejemplo, aquellas profesiones, como es la de Trabajador Social, directamente relacionadas con la defensa de la vida, laprotección de la salud, la libertad y la tutela y disfrute de los derechos. Por eso estas profesiones se revalorizan, pero tambiñen con un plus de exigencia para quienes ejercen, para lo cual se comisiona especialmente a los Colegios Profesionales.

Es la propia Constitución, por tanto, quien encomienda a estas corporaciones la supervisión, control y defensa del más correcto ejercicio. Tienen que asegurar unos saberes y prácticas profesionales permanentemente actualizados, pero además deben cuidar sin falta las exigencias deontológicas, desde el convencimiento de que el ejercicio de la profesión no está abierto a cualquiera sino sólo al que esté en posesión de unos saberes y unas virtudes cívicas y profesionales.

El artículo 3 de la Ley estatal sobre Colegios profesionales de 1974, establece que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

 

Legislación reguladora:

Ambito estatal:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Ley 10/1982, de 13 de abril por la que se crean los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidad liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes Sociales.

Ámbito andaluz:

Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Decreto 26/1998, de 10 de febrero, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Orden de 14 de junio de 1999, por la que se declara la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

 

Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba

Avda. del Aeropuerto 32 Local 2

14004 Córdoba

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