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CÓRDOBA

Colegiación - Deducción en la Renta

CUOTAS COLEGIALES GASTO DEDUCIBLE A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles, la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.

Por lo tanto podemos decir que la COLEGIACIÓN TE SALE GRATIS.

La deducibilidad es para toda cuota de colegiación obligatoria al referido Colegio Profesional. La regulación se contiene en el artículo 19 de la Ley IRPF. Los requisitos son los siguientes:

  • Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
  • Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
  • Con un límite de 500,00 € anuales.

 

Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  • d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

Recordar a nuestros y nuestras profesionales que deberán relacionarse vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones que así lo requieran en su ejercicio. En consecuencia, ello atañe también a la Agencia Tributaria.

A efectos de la declaración de la renta, informarte que  el importe que se abona cada año en concepto de cuota de colegiación anual es de 136,00€. (L@s colegiad@s que se hubiesen dado de alta ese mismo año, deberán deducir solo la parte correspondiente de la cuota abonada durantedicho año).

En éste enlace, podrás saber de qué manera incluir la cuota en la declaración de la renta:

https://www.youtube.com/watch?v=OnYxj3gJdZI

Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba

Avda. del Aeropuerto 32 Local 2

14004 Córdoba

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