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CÓRDOBA

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD

viernes 24 de abril de 2026

Circular Informativa sobre el Certificado de Vulnerabilidad, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, para el proceso extraordinario de regularización administrativa de personas extranjeras.

1. Contexto general El RD 316/2026 habilita, con carácter temporal y excepcional, vías de regularización para personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y acredita la permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.

2. ¿A quién va dirigido este proceso? Podrán acogerse a este procedimiento:

  • Personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Personas extranjeras en situación administrativa irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

3. Supuestos en los que intervienen los Servicios Sociales
Las personas en situación irregular que soliciten una autorización de residencia por arraigo extraordinario deberán acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Haber trabajado o manifestar intención de trabajar (oferta o declaración responsable).
  • Convivir con su unidad familiar (hijos/as menores, personas dependientes, ascendientes convivientes).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
    Cuando no se puedan acreditar los dos primeros supuestos, será imprescindible la acreditación de la situación de vulnerabilidad, ámbito en el que intervienen directamente los Servicios Sociales y las entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, (RECEX).

4. ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?
A los únicos efectos de esta regularización, se considerará que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando, debido a su situación administrativa irregular, concurran circunstancias Personales, Económicas, Sociales, Psicosociales, Habitacionales,… que afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos básicos. No se trata de una valoración general, sino específicamente vinculada al impacto de la irregularidad administrativa en la vida de la persona.

5. Certificado de vulnerabilidad
La situación de vulnerabilidad se acreditará mediante un certificado específico, que:
Se emitirá conforme a un modelo oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que encontraras en archivo anexo.
Deberá estar firmado y sellado por:

  • Los Servicios Sociales municipales, o
  • Entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX.
    Este certificado sólo tendrá validez para este procedimiento de regularización y no para otros trámites administrativos. Se entregará a la persona interesada para que gestione su solicitud de autorización de residencia por razón de arraigo extraordinario.

*6. Entidades del Tercer Sector acreditadas *

Para conocer las entidades inscritas en el Registro Electrónico de Entidades Colaboradoras en Extranjería, consulta el listado actualizado en esta web.

Toda la información completa del proceso de regularización está disponible en esta web. y, además, se adjunta el manifiesto del Consejo General del Trabajo Social.

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